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Ley de Discapacidad


La Ley de Discapacidad Nº 24.901 incluye a las personas con demencia como discapacitados. Por tanto, les corresponde obtener, además de la medicación, todo lo que el profesional prescriba (tratamiento, internación, estimulación, cuidadora externa, traslados, etc.), según la necesidad de cada paciente, de forma gratuita, en Obras Sociales, Pre-pagas y/o el Estado Nacional.


Ante la negativa a una solicitud de cobertura, debe reclamarse:


LAS PRESTACIONES BASICAS
Se entiende por “persona con discapacidad” conforme a la Ley 22341 (del 16/03/81) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral”.


ALGUNAS PRESTACIONES ENUMERADAS EN LA LEY QUE CORRESPONDEN A LOS PACIENTES CON ALGUN TIPO DE DEMENCIA:


  • ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA, NEUROLÓGICA, GERONTOLÓGICA, se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, aunque el tratamiento fuese prolongado.
  • COBERTURA DE ESPECIALISTAS FUERA DE CARTILLA: si se requiere una persona especializada para la recuperación o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviere prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también aquellos medicamentos no producidos en el país y/ o estudios nuevos que fueren necesarios.


LAS PRESTACIONES BASICAS DE DISCAPACIDAD ESTAN CUBIERTAS POR:


  • AGENTES DE SEGURO DE SALUD (OBRAS SOCIALES): establecidas por las leyes 23660 y 23661 (art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por ley 24901.
  • ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE MEDICINA PRE-PAGA: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.
  • ESTADO NACIONAL: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tiene iguales derechos en virtud de la Ley 23660.

¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?
El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, calle Ramsay 2250, Capital Federal, teléfonos: (011) 4783-5034 / 4784-9497. El pedido de turno no es personal, es decir, que puede concurrir cualquier persona con el DNI del beneficiario en el horario de 8 a 12 hs.
Para los beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación:


  • Chaco: Hospital Dr. Julio C. Perrando, Av. 9 de Julio 1100, Resistencia.


  • Córdoba: Hospital de la Misericordia, Belgrano 1500, Barrio Güemes, Ciudad de Córdoba.


  • Tucumán: Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda, Catamarca 2000, San Miguel de Tucumán.


  • La Rioja: Hospital Enrique Verabarros, Olta s/n, La Rioja.


  • Santa Fe: Hospital Santa Fe, San Jerónimo 1400, Santa Fe. Hospital Rosario, Buenos Aires 2145, Rosario. Hospital Central de Reconquista, Hipólito Irigoyen 1540. Hospital de Rafaela, Lisandro de la Torre 737, Rafaela. Hospital de Venado Tuerto, Gutiérrez 55, Venado Tuerto.


  • Salta: Secretaría de Desarrollo Social, Área Discapacidad, Belgrano, 1349, Ciudad de Salta.


  • Chubut: Dirección Provincial del Discapacitado, 9de Julio 280, Rawson.


  • Formosa: Dirección de Minoridad y Familia, Eva Perón 328, Formosa.


  • Río Negro: Consejo Provincial del Discapacitado, Laprida 226, Viedma.

Listado de Autoridades Provinciales para el Reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial:


  • Catamarca: Centro de rehabilitación, Mota Botelloello 114, Ciudad de Catamarca.


  • San Luís: Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario, Ciudad de San Luís.


  • Santiago del Estero: Centro de Reconocimientos Médicos, Independencia 1549, Santiago del Estero, a nivel Provincial.


  • Buenos Aires: calle 45 Nº 292 (entre calles 1 y 115), La Plata. Instituto Psicofísico del Sur, Ruta 88, km 4, Mar del Plata.


  • Ciudad de Buenos Aires: Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad, Ramsay 2250.
En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio d Nacional de Rehabilitación y Promoción para las personas Discapacitadas y completarlo en el Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.
Ante cualquier consulta llamar al tel.: (011) 4783-8144 / 9077 int. 36 (Servicio de Rehabilitación Nacional).


MEDIOS DE RECLAMOS


La cobertura integral de prestaciones básicas constituye un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente: es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.


  • TENER ACTUALIZADO EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la Sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre-Paga. Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre-Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción de cobertura y/ o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre-Paga.
  • RECLAMOS EXTRAJUDICIALES: Consiste en elevar una nota formal, por escrito de requerimientos específicos y solicitando, siempre con copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.
Se requiere asesoramiento legal previo y estricto seguimiento.
ADJUNTAR COPIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ACTUALIZADO


VIA JUDICIAL:
- Procesos comunes: Mediación Previa (Capital Federal)
- Procesos urgentes - Recurso de Amparo. Es la acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere, o amenace, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, los derechos o garantías, explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.


En el caso de OBRAS SOCIALES resulta imprescindible la iniciación de la formulación de denuncia o reclamo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD , Av. Roque Sénz Peña 530, en el horario de 10 a 16 hs., 0800-222-72583.


Se recomienda solicitar siempre la vía “urgente”; se aclara que existe la opción vía común. Una vez iniciada esta vía, no es necesario agotarla para dar inicio a la vía judicial, cuando la necesidad de cobertura sea urgente.


INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO DE AMPARO


  • VENTAJAS DEL RECURSO DE AMPARO: Es una herramienta de defensa legal.
  • ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLO?: todo aquél a quien se le niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
  • ¿DÓNDE SE TRAMITA?: se tramita en la sede judicial (Tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
  • ¿CUANTO TARDA?: el recurso de amparo es inmediato. Generalmente se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva), si no, prosigue el juicio y entre los 3 y 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado. Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver día 16).
  • ¿CUALES SON LOS PASOS?: Día 1 - Se envía la carta documento, Día 6 - Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo, Día 9 - De lo contrario, se presenta en tribunales un recurso de amparo, Día 16 - El juez ordena que la Obra Social, Pre-Paga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio. Día 20 - Se notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado. Día 40 - El demandado presenta un informe y da su postura, Día 75 - El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.



Extraido de: A.L.M.A - Asociación Lucha contra el Mal de Alzheimer y alteraciones semejantes de la República Argentina.